Declaración de la Comisión Federal de Comunicaciones
Este dispositivo cumple con la Parte 15 de las Reglas de la FCC. La
operación está sujeta a las dos condiciones siguientes:
•
Que este dispositivo no cause interferencias dañina, y
•
Que este dispositivo acepte cualquier tipo de interferencia
recibida, incluyendo interferencias que puedan causar un
funcionamiento indeseado.
Este equipo ha sido puesto a prueba y encontrado en consonancia
con los límites establecidos para la clase B de dispositivos
digitales, según la Parte 15 de las reglas de la Comisión Federal
de Comunicaciones (FCC). Estos límites han sido diseñados
para proveer una protección razonable contra interferencia
dañina en una instalación residencial. Este equipo genera, usa, y
puede irradiar energía de radio frecuencia, y si no está instalado
según las instrucciones, puede causar interferencia en las radio
comunicaciones. Sin embargo, no hay garantía de que no ocurrirán
interferencias en una instalación en particular. Si este equipo en
efecto causa interferencias en la recepción de radio o televisión, lo
que puede ser determinado encendiendo y apagando el equipo, se
recomienda al usuario que intente corregir la interferencia con una o
varias de las siguientes medidas:
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•
Reorientar o reposicionar la antena receptora.
•
Aumentar la separación entre el equipo y el receptor.
•
Conectar el equipo a un enchufe o circuito distinto del que usa
el receptor de la interferencia.
•
Consultar con su punto de venta o a un técnico experimentado
en radio/TV.
¡ADVERTENCIA! En orden a cumplir con los límites de
emisión establecidos por la FCC se requiere el uso de cables
especialmente recubiertos para prevenir la interferencia con
la recepción de radio y televisión. Es esencial que se use sólo
el cable que es suministrado con el equipo. Use solamente
cables especialmente recubiertos para conectar a este equipo
dispositivos I/O. Usted queda advertido que los cambios o
modificaciones que no estén expresamente aprobados por la
parte responsable puede anular sus derechos a operar con el
equipo.
(Reimpreso desde Código de Regulaciones Federales #47,
parte 15.193, 1993. Washington DC: Oficina de Registro Federal,
Administración Nacional de Archivos, Oficina de Imprenta del
Gobierno de los Estados Unidos).
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Declaración relacionada con las precauciones